SINDICATO SITRES

SINDICATO DEL PERSONAL TECNICO ASISTENCIAL ADMINISTRATIVO DEL MINSA





miércoles, 21 de abril de 2010

NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL TECNICO ASISTENCIAL Y ADMINISTRATIVO, PERSONAL DE SERVICIO Y AUXILIAR ASISTENCIAL, QUE SE ENCUENTREN PRESTANDO SERVICIOS EN LA CONDICION DE CONTRATADOS BAJO CUALQUIER MODALIDAD POR EL MINISTERIO DE SALUD A NIVEL NACIONAL

Ley Nº 28560 - Ley N° 28744 - Decreto Supremo Nº 097 -2006-EF



La Comisión Nacional de Tercer Nivel de Nombramiento del Personal Técnico Asistencial y Administrativo, Personal de Servicios y Auxiliar, conformada mediante Resolución Ministerial Nº 528-2007/MINSA de fecha 22 de Junio del 2007, ha acordado poner a disposición de los interesados, esta pagina Web publicada en el portal del Ministerio de salud, para difundir los documentos y acuerdos que emita durante el desarrollo del proceso, recibir, asesorar y absolver consultas, uniformizar criterios de aplicación, cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos establecidos en la Ley y su Reglamento, con la finalidad de monitorear que se lleven a cabo los procesos de nombramiento en forma ordenada y transparente.

La Ley N º 28560 "Nombramiento del Personal Técnico Asistencial y Administrativo, Personal de Servicio y Auxiliar Asistencial, que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional", Ley N° 28744 “Ley que Precisa los alcances de la Ley N ° 28560 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 097-2006-EF, y publicados en el Diario Oficial El Peruano el 29 de Junio del 2005, 25 de Mayo y 29 de Junio del 2006, respectivamente, autorizan al Ministerio de Salud a realizar el nombramiento del Personal Técnico Asistencial y Administrativo, Personal de Servicio y Auxiliar Asistencial, que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional y que ocupen las plazas a la fecha de la publicación de la citada Ley.

El artículo 14º inciso a. del mencionado Reglamento señala que para efectos de la conducción del proceso se designará una Comisión Nacional de Nombramiento, a la que se le denominara “Comisión de Tercer Nivel de Nombramiento”, la cual se encargará del monitoreo, proponer, de ser el caso, directivas complementarias, asesorar, absolver consultas recepcionar apelaciones y/o revisiones y resolver en ultima instancia los recursos que se interpongan y otros aspectos que viabilicen el proceso, Comisiones de Nombramiento en el pliego Ministerio de Salud, Organismos Públicos Descentralizados y Direcciones Regionales de Salud, a las que se le denominara “Comisiones de Segundo Nivel” y Comisiones de Nombramiento de las demás Unidades Ejecutoras correspondientes al Ministerio de salud y a las Direcciones Regionales de salud de los Gobiernos Regionales a las que se le denominara “Comisiones de Primer Nivel”, para realizar el Nombramiento del Personal Técnico Asistencial y Administrativo, Personal de Servicio y Auxiliar Asistencial, que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional.


COMISIÓN DE TERCER NIVEL DE NOMBRAMIENTO

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